Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

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En vigor desde 30 nov 2002
1. El ejercicio de las competencias de gestión financiera comporta la asunción responsable de las decisiones adoptadas, con independencia de los actos de control o de asesoramiento formulados por otros órganos en los correspondientes procedimientos. 2. A tal efecto, los órganos competentes de la gestión deberán establecer los sistemas de control que estimen adecuados para la supervisión de las diferentes actuaciones financieras que correspondan a sus unidades.

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DOCM-q-2002-90021#art-59