Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 1 feb 2023
1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual queda subordinada al crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto. 2. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente. 3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los compromisos de gasto de carácter plurianual, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, definido a nivel de vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento. En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo. Las limitaciones contenidas en el presente apartado no serán de aplicación: a) A los conciertos educativos que se formalicen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de centros educativos. b) A los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda. c) A los compromisos derivados de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición. d) A las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos de los previstos en la legislación de contratos del sector público, pudiera realizar la Administración de la Junta de Comunidades a cualquiera de sus medios propios. Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante cualquiera de las modificaciones de crédito previstas en la presente ley. 4. El titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de las consejerías interesadas, o de aquellas a las que se adscriban los organismos autónomos o entidades públicas promotoras y, previo informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial ni se haya dotado crédito en la forma prevista en el apartado anterior. 5. Los compromisos de gasto de carácter plurianual deberán ser objeto de adecuada contabilización. Se modifica el apartado 3 por el .5 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959 Se modifica el último párrafo del apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-3634 Se añade la letra d) al apartado 3 y se modifica el 4 por la disposición final 4.2 y 3 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2113 Se suspenden, durante el ejercicio 2013, las limitaciones establecidas a las aportaciones económicas, según establece la disposición adicional 18 de la Ley 10/2012, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2559 . Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2012, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2012-13949 . Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 16/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2754 . Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición adicional 5 de la Ley 16/2010, de 22 de diciembre. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 10/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-8668 .

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DOCM-q-2002-90021#art-48

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