Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 30 nov 2002
El Consejo de Gobierno por razones de política presupuestaria, puede acordar la declaración de no disponibilidad de los créditos que figuran en los Presupuestos Generales, con el límite de las obligaciones que tengan su origen en disposiciones con rango de Ley. Solventadas estas causas, podrá, en su caso, autorizar nuevamente su disponibilidad.
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ProDOCM-q-2002-90021#art-44