Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 1 ene 2026
1. Pueden autorizarse transferencias entre los créditos de los estados de gastos de distinto nivel de vinculación con las siguientes limitaciones: a) No podrán minorarse los créditos ampliables con arreglo a lo establecido en esta ley. No obstante, estarán exentas de esta limitación las modificaciones de crédito relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio. b) No podrán minorarse los créditos extraordinarios concedidos en el ejercicio, ni los que hayan sido incrementados con suplementos. c) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados, ni podrán incrementarse créditos que hayan sido minorados mediante otras transferencias, salvo cuando: 1.º Afecten a créditos de personal. 2.º Afecten, dentro de una misma sección presupuestaria: a los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada; a los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de actuaciones de naturaleza condicionada o finalista; y, a los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo Plus y del Fondo de Compensación Interterritorial. 3.º Tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad. 4.º Tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias. 5.º Afecten a créditos contenidos en la sección 61 “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”, en la sección 77 “Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha”, en la sección 80 “Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha” y en la sección 81 “Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha”. 2. En todo caso, las limitaciones establecidas en el apartado 1 no serán de aplicación cuando se trate de transferencias que afecten a los siguientes créditos: a) Programa de imprevistos y funciones no clasificadas. b) Los originados por el reajuste derivado de reorganizaciones competenciales o administrativas, o de la reordenación del sector público regional instrumental. c) Aquellos que, en su caso, se indiquen en las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con carácter temporal o coyuntural. Se modifica el párrafo 5º del apartado 1.c) por la disposición final 1 de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-6979 Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-10208 Se suspenden, durante el ejercicio 2012, las limitaciones establecidas en el apartado 1, letra c), según establece el de la Ley 5/2012, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2012-13949 . Se suspenden, hasta el final del ejercicio 2011, las limitaciones establecidas en el apartado 1, según establece la disposición adicional única de la Ley 14/2011, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-4186 .

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DOCM-q-2002-90021#art-53

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