Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 30 nov 2002
Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha por quienes resulten deudores de ella serán rescindibles con arreglo a las disposiciones legales.
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ProDOCM-q-2002-90021#art-28