Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 30 nov 2002
1. El pago de las deudas correspondientes a los derechos a que se refiere el artículo 23.1 de esta Ley se realizará en período voluntario o en período ejecutivo.
2. El período voluntario será el establecido en las normas aplicables a los diferentes recursos.
3. El período ejecutivo se iniciará el día siguiente al de conclusión del período voluntario de pago.
4. El inicio del período ejecutivo determina:
a) el devengo de los recargos e intereses establecidos en las leyes.
b) la ejecución de la deuda por el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del obligado a su pago.
Tus anotaciones
ProDOCM-q-2002-90021#art-24