Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 30 nov 2002
1. El pago de las deudas correspondientes a los derechos a que se refiere el artículo 23.1 de esta Ley se realizará en período voluntario o en período ejecutivo. 2. El período voluntario será el establecido en las normas aplicables a los diferentes recursos. 3. El período ejecutivo se iniciará el día siguiente al de conclusión del período voluntario de pago. 4. El inicio del período ejecutivo determina: a) el devengo de los recargos e intereses establecidos en las leyes. b) la ejecución de la deuda por el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del obligado a su pago.

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DOCM-q-2002-90021#art-24

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