Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 41 bis
En vigor desde 26 abr 2020
1. El personal funcionario de carrera e interino de la Administración Pública Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal.
A tal objeto, la Administración Pública Regional impulsará la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de su personal funcionario de carrera e interino.
2. La carrera profesional horizontal consiste en la progresión voluntaria de tramo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a instancia de la persona interesada.
3. La carrera horizontal se regulará reglamentariamente, estableciendo entre otros aspectos los tramos, la progresión, la reversibilidad en su caso, los requisitos, la forma de acceso y los méritos a valorar.
En todo caso, se deberá valorar de forma objetiva la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
4. Las cuantías correspondientes a los distintos tramos se fijarán en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se modifica el título y el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2019, por la disposición final 3.2 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488 Se añade por la disposición final 2.1 de el .1 y la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90004#art-41-bis