Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 44

En vigor desde 13 may 2001
1. El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos y otros requisitos objetivos que se determinen por el Consejo de Gobierno. 2. El procedimiento de acceso a los cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos, se fundará exclusivamente en criterios de mérito y capacidad y la selección deberá realizarse mediante concurso.

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BORM-s-2001-90004#art-44

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