Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 44
En vigor desde 13 may 2001
1. El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos y otros requisitos objetivos que se determinen por el Consejo de Gobierno.
2. El procedimiento de acceso a los cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos, se fundará exclusivamente en criterios de mérito y capacidad y la selección deberá realizarse mediante concurso.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90004#art-44