Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

En vigor desde 13 may 2001
La condición de funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superar el sistema de selección establecido. b) Nombramiento conferido por la autoridad competente. c) Jurar o prometer cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas. d) Tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo reglamentario.

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BORM-s-2001-90004#art-36

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