Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

En vigor desde 13 may 2001
1. La selección del personal laboral permanente se realizará por convocatoria pública y mediante el sistema de concurso, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar o el número de aspirantes u otras circunstancias resulte más adecuado el de concurso oposición o el de oposición. En cualquier caso, deberán respetarse los principios fundamentales de igualdad, mérito y capacidad. 2. La selección del personal laboral no permanente, para el desempeño de funciones laborales, se realizará mediante convocatoria pública y concurso, salvo en los casos de urgencia declarada. 3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicación de la normativa laboral y de los convenios colectivos.

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BORM-s-2001-90004#art-31

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