Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

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En vigor desde 13 may 2001
La condición de funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superar el sistema de selección establecido. b) Nombramiento conferido por la autoridad competente. c) Jurar o prometer cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas. d) Tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo reglamentario.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2001-90004#art-36