Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 36
39 / 121En vigor desde 13 may 2001
La condición de funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superar el sistema de selección establecido.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.
c) Jurar o prometer cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas.
d) Tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo reglamentario.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90004#art-36