Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Otras disposiciones sobre régimen jurídico
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 15 may 2000
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para la actualización por Decreto de la cuantía de las multas previstas en este Texto Refundido.
2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, o desde la última actualización reglamentaria a que se refiere el número anterior, los importes de las multas se entenderán automáticamente actualizados en la cantidad que resulte de la aplicación del índice de precios al consumo, mientras no se produzca una nueva actualización por Decreto.
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ProBOC-j-2000-90006#disposicion-adicional-septima