Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Otras disposiciones sobre régimen jurídico
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 15 may 2000
1. Tanto los agentes de medio ambiente como los funcionarios de las guarderías forestales tendrán, a los efectos previstos en el artículo 173 de este Texto Refundido, el carácter de inspectores colaboradores de la Agencia del Medio Urbano y Natural.
2. Al amparo de lo establecido en la legislación estatal, podrán establecerse convenios de colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en materia de protección del territorio y del medio ambiente.
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ProBOC-j-2000-90006#disposicion-adicional-novena