Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Otras disposiciones sobre régimen jurídico
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 24 feb 2015
1. La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo formulará un censo de edificaciones que, ubicadas en el demanio marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y servidumbre de protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, debiendo valorarse su antigüedad, integración en el litoral y finalidad social, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan solicitarlos titulares de las mismas al amparo de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas.
2. (Anulado)
3. (Anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 y 3 y la constitucionalidad del apartado 1 en los términos del fj6, por Sentencia del TC 5/2015, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2015-1893 . Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 17 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116 . Se levanta la suspensión de la vigencia por el Auto del TC, de 10 de diciembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-20646 . Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 28 de julio de 2009 para las partes en el proceso y desde el 6 de agosto de 2009 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-13035 . Se añade por el de la Ley 7/2009, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9048 .
Tus anotaciones
ProBOC-j-2000-90006#disposicion-adicional-decimoquinta