Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Otras disposiciones sobre régimen jurídico

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 24 feb 2015
1. La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo formulará un censo de edificaciones que, ubicadas en el demanio marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y servidumbre de protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, debiendo valorarse su antigüedad, integración en el litoral y finalidad social, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan solicitarlos titulares de las mismas al amparo de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas. 2. (Anulado) 3. (Anulado) Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 y 3 y la constitucionalidad del apartado 1 en los términos del fj6, por Sentencia del TC 5/2015, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2015-1893 . Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 17 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116 . Se levanta la suspensión de la vigencia por el Auto del TC, de 10 de diciembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-20646 . Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 28 de julio de 2009 para las partes en el proceso y desde el 6 de agosto de 2009 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-13035 . Se añade por el de la Ley 7/2009, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9048 .

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BOC-j-2000-90006#disposicion-adicional-decimoquinta