Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Régimen de los Espacios Naturales Protegidos
Art. 244
En vigor desde 15 may 2000
1. Las normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos podrán establecer Zonas Periféricas de Protección, destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos negativos procedentes del exterior.
2. En aquellos Monumentos Naturales que sean subterráneos, la Zona Periférica de Protección se establecerá, en su caso, sobre su proyección vertical en la superficie y otras áreas que les afecten.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2000-90006#art-244