Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Régimen de los Espacios Naturales Protegidos

Art. 243

En vigor desde 15 may 2000
1. En los Espacios Naturales Protegidos y sus límites se instalarán señales informativas que tendrán una base uniforme para todos los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma. 2. Los terrenos incluidos en el ámbito territorial de un Espacio Natural Protegido estarán sujetos a servidumbre forzosa de instalación de señales informativas. La servidumbre de instalación de las señales lleva aparejada la obligación de los predios sirvientes de dar paso y permitir la realización de los trabajos necesarios para su colocación, conservación y renovación. 3. Los modelos de señales se aprobarán por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Tus anotaciones

Pro

BOC-j-2000-90006#art-243

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil