Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Régimen de los Espacios Naturales Protegidos
Art. 244
257 / 289En vigor desde 15 may 2000
1. Las normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos podrán establecer Zonas Periféricas de Protección, destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos negativos procedentes del exterior.
2. En aquellos Monumentos Naturales que sean subterráneos, la Zona Periférica de Protección se establecerá, en su caso, sobre su proyección vertical en la superficie y otras áreas que les afecten.
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ProBOC-j-2000-90006#art-244