Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Régimen de los Espacios Naturales Protegidos
Art. 246
En vigor desde 15 may 2000
1. La declaración de una de las categorías de protección de un Espacio Natural, además de la utilidad pública prevista en la legislación básica estatal, lleva implícita la de su interés social a efectos expropiatorios.
2. En caso de expropiación, del justiprecio correspondiente se deducirá, en su caso, la cuantía equivalente al coste de restauración derivado del deterioro del Espacio Natural Protegido que sea consecuencia de la comisión de una infracción por sus titulares.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2000-90006#art-246