Art. 214
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones en materia de edificación

Art. 214

227 / 289
En vigor desde 25 ene 2015
Se sancionará con multa de entre 3.000 y 80.000 euros todo cambio objetivo en el uso a que estén destinados edificios, plantas, locales o dependencias, sin contar con título habilitante siempre y cuando el mismo no resulte legalizable. Se modifica por el .5 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116 .

Tus anotaciones

Pro

BOC-j-2000-90006#art-214