Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Infracciones y sanciones en materia de medio ambiente y el patrimonio histórico y natural

Art. 219

En vigor desde 15 may 2000
Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas los movimientos de tierra y los abancalamientos no autorizados.

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BOC-j-2000-90006#art-219

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