Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Infracciones y sanciones en materia de medio ambiente y el patrimonio histórico y natural
Art. 219
En vigor desde 15 may 2000
Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas los movimientos de tierra y los abancalamientos no autorizados.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2000-90006#art-219