Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Ejecución de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado

Art. 181

En vigor desde 15 may 2000
En el caso de parcelaciones urbanísticas en suelo rústico, el restablecimiento del orden jurídico perturbado se llevará a cabo, mediante la reagrupación de las parcelas a través de una reparcelación forzosa, en la forma que se determine reglamentariamente.

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BOC-j-2000-90006#art-181

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