Art. 181
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Ejecución de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado

Art. 181

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En vigor desde 15 may 2000
En el caso de parcelaciones urbanísticas en suelo rústico, el restablecimiento del orden jurídico perturbado se llevará a cabo, mediante la reagrupación de las parcelas a través de una reparcelación forzosa, en la forma que se determine reglamentariamente.

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BOC-j-2000-90006#art-181