Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 150
En vigor desde 15 may 2000
El incumplimiento de las condiciones de adjudicación de los concursos regulados en el artículo anterior, declarado en procedimiento en el que deberá oírse al interesado o los interesados, dará lugar a la expropiación o a nueva declaración de la situación de ejecución por sustitución conforme al artículo 148.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2000-90006#art-150