Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 147

En vigor desde 15 may 2000
1. La edificación de parcelas y solares requiere: a) El establecimiento de la ordenación pormenorizada del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de éste, en todo caso. b) La previa ejecución de las obras de urbanización o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles, conforme a este Texto Refundido, para simultanear aquéllas y las de edificación. 2. La edificación de parcelas sólo será posible con simultánea ejecución o afianzamiento de las obras de urbanización que resten aún para transformar aquéllas en solares.

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BOC-j-2000-90006#art-147

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