Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Ejecución mediante obras públicas ordinarias

Art. 145

En vigor desde 15 may 2000
1. Cuando no esté prevista en el planeamiento de los recursos naturales, territorial y urbanístico, ni sea precisa ni conveniente la delimitación de unidades de actuación, la actividad de ejecución de aquél se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias, de acuerdo con la legislación que sea aplicable por razón de la Administración pública actuante. 2. El suelo preciso para las dotaciones se obtendrá por: a) Cesión gratuita en virtud de convenio urbanístico. b) Expropiación. c) Ocupación directa. 3. Cuando las obras públicas sean de urbanización, la administración pública actuante podrá imponer contribuciones especiales a los titulares de suelo beneficiados especialmente por aquéllas.

Tus anotaciones

Pro

BOC-j-2000-90006#art-145

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil