Art. 150
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 150

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En vigor desde 15 may 2000
El incumplimiento de las condiciones de adjudicación de los concursos regulados en el artículo anterior, declarado en procedimiento en el que deberá oírse al interesado o los interesados, dará lugar a la expropiación o a nueva declaración de la situación de ejecución por sustitución conforme al artículo 148.

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Pro

BOC-j-2000-90006#art-150