Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Ejecución mediante obras públicas ordinarias
Art. 145
155 / 289En vigor desde 15 may 2000
1. Cuando no esté prevista en el planeamiento de los recursos naturales, territorial y urbanístico, ni sea precisa ni conveniente la delimitación de unidades de actuación, la actividad de ejecución de aquél se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias, de acuerdo con la legislación que sea aplicable por razón de la Administración pública actuante.
2. El suelo preciso para las dotaciones se obtendrá por:
a) Cesión gratuita en virtud de convenio urbanístico.
b) Expropiación.
c) Ocupación directa.
3. Cuando las obras públicas sean de urbanización, la administración pública actuante podrá imponer contribuciones especiales a los titulares de suelo beneficiados especialmente por aquéllas.
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ProBOC-j-2000-90006#art-145