Art. 145
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Ejecución mediante obras públicas ordinarias

Art. 145

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En vigor desde 15 may 2000
1. Cuando no esté prevista en el planeamiento de los recursos naturales, territorial y urbanístico, ni sea precisa ni conveniente la delimitación de unidades de actuación, la actividad de ejecución de aquél se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias, de acuerdo con la legislación que sea aplicable por razón de la Administración pública actuante. 2. El suelo preciso para las dotaciones se obtendrá por: a) Cesión gratuita en virtud de convenio urbanístico. b) Expropiación. c) Ocupación directa. 3. Cuando las obras públicas sean de urbanización, la administración pública actuante podrá imponer contribuciones especiales a los titulares de suelo beneficiados especialmente por aquéllas.

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BOC-j-2000-90006#art-145