Art. 123
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sistema de expropiación

Art. 123

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En vigor desde 15 may 2000
1. En el sistema de ejecución por expropiación, la Administración actuante aplicará la expropiación a la totalidad de los bienes y derechos de la entera unidad de actuación y realizará por sí misma las obras de urbanización y, en su caso, de edificación. 2. Para la determinación de los bienes y derechos sujetos a expropiación, así como de sus titulares, se estará a los datos que resulten de los registros públicos.

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BOC-j-2000-90006#art-123