Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Sistema de expropiación
Art. 123
133 / 289En vigor desde 15 may 2000
1. En el sistema de ejecución por expropiación, la Administración actuante aplicará la expropiación a la totalidad de los bienes y derechos de la entera unidad de actuación y realizará por sí misma las obras de urbanización y, en su caso, de edificación.
2. Para la determinación de los bienes y derechos sujetos a expropiación, así como de sus titulares, se estará a los datos que resulten de los registros públicos.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2000-90006#art-123