Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 5

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 ago 2000
1. Toda persona natural o jurídica que constituya o explote con afán de lucro o comercial un establecimiento destinado a la práctica de actividades físicas o deportivas, estará sometida a las prescripciones de la presente Ley que le sean de aplicación. 2. Corresponderá a la Generalidad velar porque los servicios prestados por estas personas se adecuen a las condiciones de salud, higiene y de aptitud deportiva determinadas por la presente Ley.

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DOGC-f-2000-90007#disposicion-adicional-tercera

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