Título TÍTULO 6›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 8 ago 2000
Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley que les sean aplicables.
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ProDOGC-f-2000-90007#disposicion-adicional-segunda