Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 5

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 ago 2000
Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley que les sean aplicables.

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DOGC-f-2000-90007#disposicion-adicional-segunda

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