Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 98

En vigor desde 8 ago 2000
1. Por razón de las infracciones tipificadas en la presente Ley pueden imponerse las siguientes sanciones: a) El aviso. b) La amonestación pública. c) La suspensión o inhabilitación temporal. d) La privación definitiva o temporal de los derechos de asociado o asociada. e) La privación de la licencia federativa. f) La inhabilitación a perpetuidad. g) La multa. h) La clausura del terreno de juego o recinto deportivo. i) La prohibición de acceso a los estadios y recintos deportivos. j) La pérdida del partido o la descalificación en la prueba. k) La pérdida de puntos o de puestos en la clasificación. l) La pérdida o el descenso de categoría o división. 2. Corresponden a las infracciones muy graves: a) La inhabilitación a perpetuidad. b) La privación definitiva de la licencia federativa. c) La privación definitiva de los derechos de asociado o asociada. d) La suspensión o inhabilitación temporal por un período de uno a cuatro años o, si procede, por un período de una a cuatro temporadas. e) La privación del derecho de asociado o asociada por un período de uno a cuatro años. f) La multa de hasta 1.202,02 euros. g) La pérdida o descenso de categoría o división, la pérdida de puntos o puestos en la clasificación, o la clausura del terreno de juego o del recinto deportivo por un período de cuatro partidos a una temporada, según corresponda. h) La pérdida del partido o descalificación de la prueba. i) La prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período de un año o más, hasta cinco. 3. Corresponden a las infracciones graves: a) La suspensión o inhabilitación por un período de un mes a un año, o en su caso, de cinco partidos a una temporada. b) La privación de los derechos de asociado o asociada por un período de un mes a un año. c) La multa de hasta 601,01 euros. d) La pérdida del partido, o la descalificación en la prueba, o la clausura del terreno de juego o recinto deportivo por un período de un partido o más, hasta tres, según corresponda. e) La prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período de un mes a un año. 4. Corresponden a las infracciones leves: a) La suspensión por un período no superior a un mes o un período de uno a cuatro partidos. b) La multa de hasta 300,51 euros. c) La privación de los derechos de asociado o asociada por un período máximo de un mes. d) La prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período máximo de un mes. e) El aviso. f) La amonestación pública. Véase sobre conversión a euros la Resolución CLT/53/2002, de 2 de enero publicada en el DOGC núm. 3561, de 25 de enero de 2002.

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DOGC-f-2000-90007#art-98

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