Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 99

En vigor desde 8 ago 2000
La sanción de multa sólo puede imponerse a las entidades deportivas y a los infractores que perciben retribución económica por su tarea. El impago de las multas determina la suspensión por un período ni inferior ni superior al de la suspensión que podría imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que determinó la imposición de la sanción económica.

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DOGC-f-2000-90007#art-99

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