Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 97

En vigor desde 8 ago 2000
Se consideran infracciones muy graves, graves y leves de las reglas del juego, prueba o competición las que con dicho carácter establezcan los estatutos y reglamentos de los distintos entes de la organización deportiva, que deben tipificar las acciones y omisiones en función de su gravedad y de la especificidad de las distintas modalidades deportivas, con pleno respeto por los principios y criterios generales establecidos por este título.

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DOGC-f-2000-90007#art-97

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