Título TÍTULO 6›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 98
101 / 164En vigor desde 8 ago 2000
1. Por razón de las infracciones tipificadas en la presente Ley pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) El aviso.
b) La amonestación pública.
c) La suspensión o inhabilitación temporal.
d) La privación definitiva o temporal de los derechos de asociado o asociada.
e) La privación de la licencia federativa.
f) La inhabilitación a perpetuidad.
g) La multa.
h) La clausura del terreno de juego o recinto deportivo.
i) La prohibición de acceso a los estadios y recintos deportivos.
j) La pérdida del partido o la descalificación en la prueba.
k) La pérdida de puntos o de puestos en la clasificación.
l) La pérdida o el descenso de categoría o división.
2. Corresponden a las infracciones muy graves:
a) La inhabilitación a perpetuidad.
b) La privación definitiva de la licencia federativa.
c) La privación definitiva de los derechos de asociado o asociada.
d) La suspensión o inhabilitación temporal por un período de uno a cuatro años o, si procede, por un período de una a cuatro temporadas.
e) La privación del derecho de asociado o asociada por un período de uno a cuatro años.
f) La multa de hasta 1.202,02 euros.
g) La pérdida o descenso de categoría o división, la pérdida de puntos o puestos en la clasificación, o la clausura del terreno de juego o del recinto deportivo por un período de cuatro partidos a una temporada, según corresponda.
h) La pérdida del partido o descalificación de la prueba.
i) La prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período de un año o más, hasta cinco.
3. Corresponden a las infracciones graves:
a) La suspensión o inhabilitación por un período de un mes a un año, o en su caso, de cinco partidos a una temporada.
b) La privación de los derechos de asociado o asociada por un período de un mes a un año.
c) La multa de hasta 601,01 euros.
d) La pérdida del partido, o la descalificación en la prueba, o la clausura del terreno de juego o recinto deportivo por un período de un partido o más, hasta tres, según corresponda.
e) La prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período de un mes a un año.
4. Corresponden a las infracciones leves:
a) La suspensión por un período no superior a un mes o un período de uno a cuatro partidos.
b) La multa de hasta 300,51 euros.
c) La privación de los derechos de asociado o asociada por un período máximo de un mes.
d) La prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período máximo de un mes.
e) El aviso.
f) La amonestación pública.
Véase sobre conversión a euros la Resolución CLT/53/2002, de 2 de enero publicada en el DOGC núm. 3561, de 25 de enero de 2002.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-98