Título TÍTULO 6›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 88
En vigor desde 8 ago 2000
1. En el ámbito electoral, la potestad jurisdiccional se extiende a conocer las cuestiones que puedan surgir en los procesos electorales de los clubes o asociaciones deportivos y de las federaciones, desde que empieza el proceso electoral hasta que concluye.
2. La potestad jurisdiccional en el ámbito electoral confiere a sus legítimos titulares la posibilidad de conocer y resolver todas las cuestiones que se planteen en relación con los procedimientos electorales para proveer los cargos de dirección y representación de los clubes o asociaciones deportivos y de las federaciones deportivas catalanas, así como en relación con los procedimientos establecidos para censurar o reprobar la gestión del presidente o presidenta y la junta directiva de los clubes y federaciones deportivas catalanes.
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ProDOGC-f-2000-90007#art-88