Título TÍTULO 5›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 84
En vigor desde 8 ago 2000
1. La Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña actúa para prevenir todo tipo de acciones y manifestaciones de violencia que se puedan producir como consecuencia de actividades deportivas en el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con el principio rector de la política deportiva de la Generalidad de velar para que la práctica deportiva esté exenta de violencia.
2. Las funciones de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña son las siguientes:
a) Elaborar informes y estudios sobre las causas y efectos de la violencia en el deporte.
b) Recoger y publicar anualmente los datos sobre violencia en las competiciones deportivas realizadas en Cataluña.
c) Promover y divulgar acciones de prevención y campañas de colaboración ciudadana.
d) Proporcionar a las federaciones deportivas catalanas, clubes y demás entidades deportivas de Cataluña, así como a los organizadores de competiciones deportivas, los datos y consejos que puedan facilitar la prevención.
e) Informar los proyectos de disposiciones legales referentes a espectáculos y competiciones deportivas, disciplina deportiva, y reglamentaciones sobre instalaciones deportivas.
f) Recomendar a las federaciones deportivas competentes y ligas profesionales o, si procede, instarlas para adecuar sus normas de funcionamiento interno con el fin de tener en cuenta en su régimen disciplinario el incumplimiento de las normas relativas a la violencia deportiva.
g) Arbitrar las medidas tendentes a impedir la entrada en los espectáculos deportivos de personas que presenten síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias similares y a facilitar la realización de las correspondientes pruebas para su detección.
h) Recibir la información necesaria de los organismos y autoridades competentes en relación con la calificación de acontecimientos deportivos de alto riesgo.
i) Proponer a las autoridades competentes la incoación de expedientes sancionadores en la materia.
j) Cualquier otra función que por reglamento se le adjudique.
3. Se regulará por reglamento la composición y funcionamiento de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos, así como las medidas de prevención contra la violencia y de seguridad en los recintos deportivos.
4. Se crea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña la figura del coordinador o coordinadora general de seguridad en acontecimientos deportivos, con las funciones genéricas de coordinar y organizar los servicios de seguridad con motivo de acontecimientos deportivos y demás funciones que se establezcan por reglamento.
5. Corresponde al departamento competente en materia de seguridad ciudadana nombrar al coordinador o coordinadora general de seguridad, así como a los coordinadores para recintos o modalidades deportivas concretas, nombramientos que deben recaer en miembros de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
6. Lo dispuesto en los apartados 4 y 5 respecto al coordinador o coordinadora general de seguridad sólo es de aplicación en las comarcas donde la policía de la Generalidad-mozos de escuadra se haya desplegado en sustitución de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-84