Título TÍTULO 6›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 91
En vigor desde 8 ago 2000
1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional deportiva, en relación con los procedimientos electorales de las asociaciones y clubes deportivos, corresponde:
a) A la respectiva junta electoral de las asociaciones o clubes deportivos.
b) A los comités de apelación de las federaciones deportivas catalanas.
c) Al Tribunal Catalán del Deporte.
2. El ejercicio de la potestad jurisdiccional electoral, en relación con los procedimientos electorales de las federaciones deportivas catalanas y las agrupaciones deportivas, corresponde:
a) A la Junta Electoral de las federaciones deportivas catalanas y de las agrupaciones deportivas.
b) Al Tribunal Catalán del Deporte.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-91