Título TÍTULO 6›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 90
En vigor desde 8 ago 2000
El ejercicio de la potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito de la competición corresponde:
a) A los jueces y árbitros durante el desarrollo del juego, prueba o competición, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva o en las específicas aprobadas para la competición de que se trate.
b) A las juntas directivas de las agrupaciones y clubes deportivos, en relación con los encuentros o competiciones de carácter interno asociativo.
c) A los comités de competición y disciplina deportiva y de apelación de cada federación deportiva, en el ámbito de la competición federada.
d) Al Tribunal Catalán del Deporte, en el mismo ámbito de la competición federada.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-90