Título TÍTULO 4Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 82

En vigor desde 8 ago 2000
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en el presente capítulo deben ser destinados al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en el artículo 2.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2000-90007#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil