Art. 82
Título TÍTULO 4Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 82

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En vigor desde 8 ago 2000
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en el presente capítulo deben ser destinados al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en el artículo 2.

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DOGC-f-2000-90007#art-82