Título TÍTULO 4›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 82
85 / 164En vigor desde 8 ago 2000
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en el presente capítulo deben ser destinados al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en el artículo 2.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-82