Título TÍTULO 6›Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección 3. Disposiciones comunes
Art. 137
En vigor desde 8 ago 2000
En caso de que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 136 sin que se haya dictado resolución expresa, se entiende que el recurso ha sido desestimado, y se deja expedita la vía administrativa.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-137