Art. 137
Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección 3. Disposiciones comunes

Art. 137

140 / 164
En vigor desde 8 ago 2000
En caso de que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 136 sin que se haya dictado resolución expresa, se entiende que el recurso ha sido desestimado, y se deja expedita la vía administrativa.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2000-90007#art-137