Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección 3. Disposiciones comunes

Art. 136

En vigor desde 8 ago 2000
Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 134, si no se ha solicitado ninguna prueba, o, en su caso, no se ha practicado la que ha sido admitida o ha transcurrido el plazo fijado en el artículo 135 sin que se haya practicado, el órgano competente para resolver el recurso dicta la resolución oportuna en el plazo máximo de diez días, la cual debe notificarse a los interesados, con expresión de los recursos que puedan interponerse contra la misma y el plazo para su interposición.

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DOGC-f-2000-90007#art-136

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