Título TÍTULO 6›Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección 1. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario›§ Subsección tercera. El procedimiento ordinario
Art. 125
En vigor desde 8 ago 2000
En la providencia que acuerde el inicio del procedimiento debe concederse a los interesados el plazo de seis días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, para que puedan proponer por escrito la práctica de todas las diligencias de prueba que puedan conducir a la aclaración de los hechos y al enjuiciamiento adecuado.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-125