Título TÍTULO 6›Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección 1. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario›§ Subsección tercera. El procedimiento ordinario
Art. 127
En vigor desde 8 ago 2000
Contra la resolución del instructor o instructora que deniegue la práctica de una prueba propuesta por los interesados, éstos pueden reclamar al órgano competente para resolver el expediente en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. El órgano competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, resuelve sobre la admisión o el rechazo de la prueba propuesta y, en caso de que la admita, resuelve lo que proceda para la correspondiente práctica.
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ProDOGC-f-2000-90007#art-127