Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección 1. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario§ Subsección tercera. El procedimiento ordinario

Art. 130

En vigor desde 8 ago 2000
La resolución del órgano competente pone fin al expediente y debe dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que el expediente se eleva al órgano competente.

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DOGC-f-2000-90007#art-130

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