Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 77
En vigor desde 1 jul 2000
1. La sujeción al régimen de la contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los preceptores de las subvenciones de funcionamiento, ya sean corrientes o de capital concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
3. Una Ley de Cortes de Aragón regulará las normas de organización y procedimiento para asegurar la rendición de cuentas a la Comunidad Autónoma, que deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas.
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ProBOA-d-2000-90001#art-77