Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

En vigor desde 1 jul 2000
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, con plena autonomía respecto de los órganos y entidades cuya gestión fiscalice, tendrá el carácter de: a) Centro directivo del control interno de la actividad económico financiera. b) Centro directivo de la contabilidad pública. c) Centro gestor de la contabilidad pública.

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BOA-d-2000-90001#art-66

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