Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
71 / 118En vigor desde 1 jul 2000
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, con plena autonomía respecto de los órganos y entidades cuya gestión fiscalice, tendrá el carácter de:
a) Centro directivo del control interno de la actividad económico financiera.
b) Centro directivo de la contabilidad pública.
c) Centro gestor de la contabilidad pública.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90001#art-66